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¿Qué plazo hay para indemnizar? |
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El artículo 16 de Ley 50/1980 establece: "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio." El artículo 18 de la citada Ley, así mismo, dispone que: "El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas." Ahora bien, el importe mínimo no tiene por qué ser el importe total, con lo cual, si se diera el caso, ¿cuándo debe una compañía pagar la diferencia entre el importe mínimo y el importe real? Al respecto, aunque la Ley no lo indica en un artículo taxativamente, si que viene a reconocerlo en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 50/1980, cuando se establece que: "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro" Conclusión Desde el día en que ocurrió el siniestro, hasta que la compañía aseguradora está obligada a abonar las indemnizaciones debe transcurrir, como máximo:
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