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Embarcaciones de Recreo




RIESGOS BÁSICOS 

P       Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo, que exige el Real Decreto 607/1.999 de 16 de abril y/o, en su caso, Responsabilidad Civil de carácter voluntario.  

P       Asistencia en viaje 

RIESGOS OPCIONALES 

P       Responsabilidad Civil hacia terceros

P       Daños materiales de la embarcación

P       Efectos personales

P       Accidentes personales de los ocupantes de la embarcación   

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 

A.- Seguro de suscripción obligatoria.

B.- Seguro de suscripción obligatoria y voluntario hasta 450.759,08 Euros.

C.- Seguro de suscripción obligatoria y voluntario hasta 601.012,10 Euros.  

COBERTURAS 

P       Muertes o lesiones corporales de terceras personas.

P       Daños materiales a terceros.

P       Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños  

P       Daños a buques por colisión o sin contacto.

P       Fianzas y gastos judiciales 

1 Daños materiales de la embarcación  

P       Pérdida total o abandono

P       Pérdida total constructiva

P       Gastos de salvamento

P       Remoción de restos

P       Robo

P       Reembolso de gastos

P       Averías particulares  

2 Efectos personales  

P       Daños causados a los efectos personales a bordo de la embarcación asegurada.

P       Pérdida total subsiguiente

P       Daños consecuencia directa de la avería particular de la embarcación.

P       Robo   

3 Accidentes personales de los ocupantes de la embarcación  Accidentes sufridos por:

- Ocupantes embarcación

- Esquiador/es náuticos remolcados  

Que produzcan:   

- Muerte   

- Invalidez Permanente  

4 Asistencia en viaje para embarcaciones de recreo  

Mediante esta cobertura de asistencia se da servicio a los Asegurados en las muy diversas contingencias que pueden surgir del uso de la embarcación. 

4.1 Riesgos a las personas  

P       Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.

P       Repatriación o transporte de los miembros de la familia.

P       Transporte o repatriación de menores.

P       Regreso anticipado (en razón de fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado).

P       Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado.

P       Repatriación o transporte del Asegurado fallecido.

P       Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalización en el extranjero hasta 3.305,57 Euros.

P       Inmovilización en un hotel (por enfermedad o heridas), hasta 48,08 Euros diarios y con un límite de 480,81 Euros.

P       Ayuda a la localización y envío de equipajes.

P       Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso de un viaje por el extranjero. (Organización del envío y su coste, hasta un límite de 120,20 Euros).

P       Transmisión de mensajes urgentes derivados de las Garantías.

P       Adelanto de fondos en el extranjero (hasta un máximo de 601,01 Euros).  

4.2 Riesgos de la embarcación  

P       Envío de repuestos.

P       Vigilancia de la embarcación, con motivo de robo y hasta 48 horas.

P       Transporte terrestre o asistencia técnico - mecánica de la embarcación (hasta un límite de 300,51 Euros).

P       Gastos de custodia para la embarcación accidentada o averiada (hasta un límite de 150,25 Euros)

P       Servicio de conexión al Asegurado con reparadores, instaladores y profesionales varios.

P       Servicio al Asegurado en caso de inmovilización de la embarcación por avería o accidente (gastos de hotel con un límite de 48,08 Euros noche y 480,81 Euros total por Asegurado o transporte o repatriación de los Asegurados).

P       Si el tiempo de reparación es superior a 48 horas y el Asegurado no hace uso del servicio anterior, pago gastos regreso a su domicilio, bien por línea regular o con coche de alquiler, con un límite de 300,51 Euros.

P       Retorno del Asegurado para recoger la embarcación reparada “in situ” o recuperada después de un robo.

P       Servicio a los Asegurados en caso de robo de la embarcación.

P       Asistencia por accidente de algún Asegurado en la embarcación (envío de una enfermera para asistir al accidentado hasta un máximo de 72 horas, envío de medicamentos prescritos).

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