El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria y demás servicios pactados en las Condiciones Particulares de la Póliza, y acorde al Cuadro Médico del Asegurador, cuando el Asegurado sufra una enfermedad o accidente, ambos cubiertos por la misma y siempre que hayan transcurrido los periodos de carencia exigidos en aquellas coberturas que los contemplan.
CoberturasBásicas
Medicina primaria en consulta ó a domicilio.
Asistencia sanitaria urgente.
Especialidades médicas en régimen ambulatorio ó sanatorial