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Transporte de Buques




RIESGOS CUBIERTOS 

Pérdida total (real o constructiva), abandono, gastos de salvamento y contribución a la avería gruesa del buque asegurado a consecuencia de: 

P       Naufragio o hundimiento, varada o embarrancada, colisión o abordaje fortuito, choque con cualquier objeto fijo o flotante, incluso hielo, contacto con aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos, con medios de transporte terrestre, equipos o instalaciones de muelle o puerto, temporal y otros accidentes o riesgos propios de la navegación, excepto aquellos que figuren expresamente como excluidos. 

P       Incendio, rayo, explosión de calderas, de motores, turbinas u otras partes de la máquina, averías, roturas de las mismas y defectos latentes del casco y máquinas. 

P       Robo. 

P       Piratería. 

Averías simples o particulares 

Sufridas por el buque asegurado causadas directamente por naufragio o hundimiento, varada o embarrancada, incendio y rayo o colisión, abordaje, choque con cualquier objeto fijo o flotante, incluso con hielo (excepto agua) temporal contacto con aviones u objetos similares caídos desde los mismos, con medios de transporte terrestre, equipos o instalaciones de muelle o puerto, explosión de calderas, motores, turbinas u otras partes de la máquina y piratería. 

Responsabilidad por abordaje 

Asimismo, el Asegurador, garantiza el pago de las 3/4 partes de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado, con arreglo a derecho, por los daños materiales y perjuicios que de ellos pudieran derivarse, causados a terceros a consecuencia de abordaje Igualmente, sujeto al acuerdo del Asegurador en cuanto al procedimiento para dirimir la responsabilidad o limitar la misma, éste garantiza, en proporción a la suma asegurada para esta cobertura de Responsabilidad por abordaje, el pago de las 3/4 partes de las costas de la parte contraria. 

Abordaje y asistencia entre buques del mismo armador 

Si el buque asegurado abordara a otro buque perteneciente en todo o en parte a los mismos armadores o dependientes de la misma gerencia, o bien recibiese de él servicios de asistencia, el Asegurado tendrá los mismos derechos como si el otro buque fuese propiedad de armadores no interesados en el buque asegurado. 

Daños al buque para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación 

Garantiza, igualmente, la pérdida o daño causado al buque asegurado por cualquier autoridad gubernativa que actúe, en virtud de los poderes otorgados a la misma, para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación, o una amenaza del mismo, que provenga de un daño al buque cubierto.

 

 
 

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