RIESGOS CUBIERTOS El Asegurador toma a su cargo, con arreglo a las disposiciones generales del Código de Comercio, en cuanto no sean modificadas o sustituidas por las Condiciones Específicas, Generales, Particulares o Especiales de la Póliza, los siguientes riesgos de mar, de ríos, de canales, de embarque y desembarque en puertos marítimos o fluviales propiamente dichos, y de transbordo, en su caso, que acaecieran a las cosas aseguradas porteadas en las bodegas del buque: P De pérdida total, contribución a la avería común y gastos de salvamento, debidos todos estos casos a cualesquiera de los accidentes o riesgos denominados fortuna de mar, piratería, abordaje, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, de itinerario o de buque, escalas forzadas, incluso las retrógradas, explosiones de calderas o tuberías de vapor, averías en las máquinas y aparato propulsor, de incendio a flote, aunque proceda de combustión espontánea del carbón o de cualquier mercancía cargada, de incendio en tierra y, en fin, todos aquellos riesgos fortuitos o de fuerza mayor a que puedan estar expuestos los objetos asegurados durante su transporte, con la excepción de los que figuren no garantizados.
P De avería simple o particular cuando proceda de naufragio, incendio a flote o en tierra, varada o abordaje.
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